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Reparto incluye a trabajadores tercerizados o intermediados |
Marzo 02, 2007
Otro de los cambios que incorporó el Ministerio de Trabajo para el reparto de las utilidades también beneficia a las personas que trabajan bajo el sistema de intermediación laboral o tercerización.
El ministro Antonio Gagliardo adoptó la decisión mediante la resolución 001 firmada el pasado 21 de febrero, tras analizar las dudas respecto al alcance y al tiempo de vigencia que debe considerarse para el reparto de utilidades a los trabajadores bajo esta modalidad.
Es así que ellos deberán recibir las utilidades correspondientes a todo el ejercicio económico del 2006, aunque las últimas reformas laborales de intermediación y tercerización estén vigentes desde el 23 de junio del año pasado.
Por lo tanto, quienes venían trabajando antes de la vigencia de dichos cambios legales tienen derecho a participar del 15% de las utilidades generadas por las empresas desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año pasado.
La resolución aclara que no cabe el fraccionamiento del ejercicio económico sobre cuyos resultados se declaran las utilidades y se paga el Impuesto a la Renta, aunque los trabajadores no hayan laborado el año completo.
Además, conforme al reglamento de las reformas a la intermediación laboral y tercerización de servicios (publicadas en el Registro Oficial 298 del 23 de junio del año pasado), la resolución establece que estos trabajadores deben recibir las utilidades generadas por las empresas usuarias, a menos que las de la intermediaria sean mayores.
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